Recientemente empecé a ir  a un gimnasio (sí, yo también voy al gimnasio) donde me hicieron firmar un documento que decía, a grandes rasgos, que si me pasaba algo ahí (y algo podía ser desde una lesión hasta morirme) o si me robaban mis cosas ahí, no era culpa de ellos.

A mí eso me sonó a cuando en el parqueo le dicen a uno “no nos hacemos responsable de si le roban el carro o lo que tiene adentro” pero preferí plantearle a unos cuantos abogados la famosa clausulita, para salir de dudas.

Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los denominados contratos de adhesión (o membresía), civiles y mercantiles que restrinjan los derechos del adherente. Serán nulas las cláusulas donde un centro de acondicionamiento físico ponga a sus clientes a firmar un documento en que exonere a la empresa de responsabilidad”.

Así de claro fue Jorge Méndez, especialista en derecho económico del Bufete Méndez & Asociados.

En su opinión, todo quien lucre de una actividad que genera riesgos debe asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que de ella se deriven.

Pero no es solo su opinión: el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor dice que “el proveedor y el comerciante deben responder (…) independientemente de que haya culpa, si el consumidor resulta perjudicado”. Así, dice Maria del Mar Herrera de BLP Abogados, “es una responsabilidad que prescinde de la existencia de culpa, pues parte de la creación de un riesgo por la realización de una actividad comercial determinada”.

Adicionalmente, hay una serie de normas que rigen a los centros de acondicionamiento físico y que, según la interpretación de Henry Rodríguez, socio de Nassar Abogados Centroamérica, establece como derechos del cliente el respeto a su integridad y el contar con la orientación de un profesional durante todo el tiempo de utilización del servicio (ojo que dice “todo el tiempo” no dice “la primera vez”), por lo que es responsabilidad del gimnasio el elegir personal debidamente capacitado y vigilar el ejercicio de sus labores.

Así que, aún si no hay un contrato firmado, en caso de negligencia del  instructor (mala supervisión, mala explicación del programa, un plan de entrenamiento inadecuado, etc), así como en el evento de defectos en instalaciones y/o en equipos de entrenamiento, el gimnasio devendría responsable (de lesiones sufridas por parte del cliente)”, asegura Rodríguez.

Además, añade Ernesto Hütt Crespo, socio de Facio & Cañas, “se supone que los gimnasios tienen especialistas que deberían poder identificar situaciones de riesgo para poder prevenir consecuencias derivadas”.

Pero ¿si el gimnasio y el instructor hicieron todo bien?

Mea culpa

Para Ignacio Beirute  y Mario Rucavado, de Central Law Quirós Abogados, en cuatro circunstancias no se podría demandar al instructor ni al gimnasio: si el instructor hace el programa correctamente pero el cliente hace mal el ejercicio; si el cliente tiene algún tipo de lesión que conoce y que médicamente  ha sido advertido de no hacer cierto tipo de ejercicio y le oculta la información al instructor; si el cliente hace bien los ejercicios prescritos pero excede la rutina; si ocurre algún fenómeno imprevisible, como un desastre natural.

Además, añade Hütt, “toda actividad física o deportiva, implica un riesgo de lesiones. Por eso, existe un riesgo implícito de lesiones típicas de estas actividades, para las que el gimnasio no sería responsable”.

Sin embargo, advierte Méndez, “esa supuesta responsabilidad de la víctima le corresponderá demostrarla al dueño del establecimiento, quien tendrá la carga de la prueba”.

Por eso, recomienda que, antes de matricularse en un gimnasio, exija a la empresa una copia de la póliza de responsabilidad civil a terceros, para garantizarse un respaldo ante cualquier eventualidad.¿Y mis cosas?

Beirute  y Rucavado consideran que el core business de un gimnasio no es el custodio de bienes materiales, sino la práctica de ejercicios por lo que no podría demandársele si alguna pertenencia “se extravía”.

Sin embargo, Hütt considera que el gimnasio está obligado a brindar los servicios necesarios para que sus clientes puedan disfrutar de los servicios y que la seguridad de las pertenencias no tiene siquiera que ser el servicio principal del contrato para hacer responsable al comercio de ello.

De hecho, Herrera me comentó sobre un antecedente judicial en el que se condenó a un gimnasio por el robo de un vehículo dentro de su parqueo.

Así las cosas, ¿puede demandar a su gimnasio?

La respuesta pareciera ser que sí.

Los centros de acondicionamiento físico se exponen a una eventual denuncia ante el Ministerio de Salud (que podría resultar en la cancelación del Certificado de Habilitación, el cual es una condición esencial para que este pueda prestar sus servicios), una acción ante la Comisión del Consumidor (que podría imponerle una multa al comercio) y una demanda de carácter indemnizatorio planteada por un cliente que se considere damnificado (que podría implicar pagar gastos en medicamentos, honorarios médicos, deudas contraídas, gastos de curaciones o sepelio, el precio de los sufrimientos causados y de todo lo que la persona no pudo o no podrá recibir a causa del hecho).

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